Ley federal

Artículo 23 de Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos

Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 23.- La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios aplicará las siguientes sanciones:

Párrafo reformado DOF 03-05-2023 I. Por infracción a los artículos 7, 8, 9, 11, 15 y 17 de esta Ley, multa de mil a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y Fracción reformada DOF 03-05-2023 II. Por infracción a los artículos 12, 13 y 14 de esta Ley, multa de tres mil a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Fracción reformada DOF 03-05-2023 Las sanciones previstas en este artículo se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 23 de Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos?

La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios aplicará las siguientes sanciones: Párrafo reformado DOF 03-05-2023 I. Por infracción a los artículos 7, 8, 9, 11, 15…

¿Está vigente el artículo 23?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 03-05-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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