Artículo 23 de Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos
Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 23.- La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios aplicará las siguientes sanciones:
Párrafo reformado DOF 03-05-2023 I. Por infracción a los artículos 7, 8, 9, 11, 15 y 17 de esta Ley, multa de mil a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y Fracción reformada DOF 03-05-2023 II. Por infracción a los artículos 12, 13 y 14 de esta Ley, multa de tres mil a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Fracción reformada DOF 03-05-2023 Las sanciones previstas en este artículo se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.