Artículo 26 de Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas
Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas · Última reforma de referencia: 14-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 26. Al iniciar la diligencia, cada miembro del Grupo de Inspección Nacional se identificará con el representante del Sujeto Obligado, exhibiendo su acreditación formal; el jefe del Grupo de Inspección Nacional le mostrará el Mandato de Inspección Nacional respectivo, entregándole copia del mismo con firma autógrafa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.