Ley federal

Artículo 27 de Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas

Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas · Última reforma de referencia: 14-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 27. La persona con quien se entienda la diligencia está obligada a permitir a los miembros del Grupo de Inspección Nacional, el acceso al Polígono de Inspección en los términos previstos en el Mandato de Inspección Nacional.

Con el fin de garantizar la seguridad del desarrollo de la diligencia de inspección, el jefe del Grupo de Inspección Nacional podrá solicitar el auxilio de las fuerzas de seguridad pública.

El requerimiento del auxilio de las fuerzas de seguridad pública por parte del jefe del Grupo de Inspección Nacional, por la urgencia del caso, podrá ser por cualquier medio, debiéndose realizar con posterioridad la confirmación del requerimiento por escrito.

Las autoridades que tengan a su mando fuerzas de seguridad pública, estarán obligadas a prestar su colaboración al jefe del Grupo de Inspección Nacional cuando éste lo solicite, para garantizar la seguridad de la diligencia de inspección.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 27 de Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas?

La persona con quien se entienda la diligencia está obligada a permitir a los miembros del Grupo de Inspección Nacional, el acceso al Polígono de Inspección en los términos previstos en el Mandato de Inspección…

¿Está vigente el artículo 27?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 14-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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