Artículo 4 de Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas
Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas · Última reforma de referencia: 14-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4. A falta de previsión expresa en la presente Ley, se aplicará supletoriamente la Ley de Seguridad Nacional y el Código Federal de Procedimientos Civiles, sin perjuicio de lo que establezca la Convención y otros tratados internacionales en la materia, de los que el Estado mexicano sea parte. En las notificaciones, requerimientos, inspecciones, revisiones y consultas previstas en esta Ley, se aplicará de manera supletoria lo establecido en el Código Fiscal de la Federación.
No será aplicable a la materia regulada por la presente Ley, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
TÍTULO SEGUNDO DE LAS OBLIGACIONES Y EL EJERCICIO DE ATRIBUCIONES CAPÍTULO PRIMERO SUJETOS OBLIGADOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.