Artículo 68 de Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas
Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas · Última reforma de referencia: 14-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 68. El recurso será sobreseído en los siguientes supuestos:
I. Por desistimiento expreso del recurrente;
II. Cuando durante el procedimiento en que se sustancie el recurso sobrevenga alguna causa de improcedencia de las señaladas en la presente Ley;
III. Cuando de las constancias que obran en el expediente administrativo quede demostrado que no existe la resolución o acto impugnado, o IV. Cuando hayan cesado los efectos de la resolución o acto impugnado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.