Ley federal

Artículo 69 de Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas

Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas · Última reforma de referencia: 14-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 69. Cuando se alegue que la resolución o acto administrativo no fue notificado o que lo fue ilegalmente, se estará a lo siguiente:

I. Si el recurrente afirma conocer el acto o resolución administrativa, la impugnación de la falta de notificación o la ilegalidad de la misma, se hará valer mediante la interposición del recurso de reconsideración, en el que manifestará la fecha en que lo conoció.

En caso de que también impugne el acto o resolución administrativa, los agravios se expresarán en el citado recurso, conjuntamente con los que se formulen ante la falta de notificación o la ilegalidad de la misma;

II. Si el recurrente niega conocer el acto o resolución administrativa, manifestará tal desconocimiento interponiendo el recurso de reconsideración ante la Secretaría. La citada autoridad, en su caso, le dará a conocer el acto junto con la notificación que del mismo se hubiere practicado.

El recurrente tendrá un plazo de quince días hábiles, a partir del día hábil siguiente al en que la autoridad le haya dado a conocer el acto o resolución respectiva, para ampliar el recurso, impugnando el acto y su notificación o sólo la notificación;

III. La autoridad competente para resolver el recurso administrativo estudiará los agravios expresados contra la notificación, previamente al examen de la impugnación que, en su caso, se haya hecho del acto administrativo;

IV. Si se resuelve que no hubo notificación o que fue ilegal, se tendrá al recurrente como sabedor del acto o resolución administrativa desde la fecha en que manifestó conocerlo o en que se le dio a conocer en los términos de la fracción II del presente artículo, quedando sin efectos todo lo actuado en base a aquélla, y se procederá al estudio de la impugnación que, en su caso, hubiese formulado en contra de dicho acto o resolución.

Si resuelve que la notificación fue legalmente practicada y, como consecuencia de ello, la impugnación contra el acto se interpuso extemporáneamente, se sobreseerá dicho recurso por improcedente.

CAPÍTULO TERCERO DEL TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 69 de Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 69 de Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas?

Cuando se alegue que la resolución o acto administrativo no fue notificado o que lo fue ilegalmente, se estará a lo siguiente: I. Si el recurrente afirma conocer el acto o resolución administrativa, la impugnación de la…

¿Está vigente el artículo 69?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 14-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.