Artículo 72 de Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas
Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas · Última reforma de referencia: 14-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 72. Una vez que la Secretaría haya admitido el recurso, ésta tendrá un plazo de treinta días hábiles para resolverlo.
Transcurrido el término indicado sin que la Secretaría emita la resolución al recurso, se considerará que se confirma la resolución o acto impugnado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.