Artículo 73 de Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas
Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas · Última reforma de referencia: 14-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 73. La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la Secretaría la facultad de invocar hechos notorios; pero cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado bastará con el examen de dicho punto.
No se podrán revocar o modificar los actos administrativos en la parte no impugnada por el recurrente.
La resolución deberá expresar con claridad los actos que se revocan, modifican o confirman.
En contra de la resolución al recurso de reconsideración no procederá medio de impugnación alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.