Ley federal

Artículo 8 de Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas

Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas · Última reforma de referencia: 14-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 8. Queda prohibido a los sujetos obligados:

I. Realizar transferencias de sustancias químicas del Grupo 1 del Listado Nacional a Estados no Parte de la Convención;

II. Realizar transferencias de sustancias químicas de los Grupos 2 y 4 del Listado Nacional a Estados no Parte de la Convención;

III. Realizar exportaciones y sus retornos, de sustancias químicas del Grupo 3 del Listado Nacional, a Estados no Parte de la Convención, sin recibir previamente de la autoridad competente de dicho Estado receptor el certificado de Uso Final en el que se garantice que se destinarán únicamente para fines no prohibidos por la Convención y que no serán transferidas a un tercer Estado. Dicho certificado, de acuerdo a lo dispuesto por la Convención, deberá precisar:

a) El tipo y cantidad de esas sustancias químicas;

b) El Uso Final de las mismas, y c) El nombre y la dirección del Usuario Final.

Para los efectos de la fracción III de este artículo, las autorizaciones para la exportación de las sustancias químicas del Grupo 3 del Listado Nacional, sólo se emitirán cuando los sujetos obligados acrediten que cuentan con el certificado de Uso Final a que se refiere dicha fracción.

CAPÍTULO SEGUNDO DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y COORDINACIÓN

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 8 de Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 8 de Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas?

Queda prohibido a los sujetos obligados: I. Realizar transferencias de sustancias químicas del Grupo 1 del Listado Nacional a Estados no Parte de la Convención; II. Realizar transferencias de sustancias químicas de los…

¿Está vigente el artículo 8?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 14-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.