Artículo 10 de Ley Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo
Ley Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 10. Las funciones de los integrantes del CONAM se determinarán en las disposiciones reglamentarias correspondientes. Dichas funciones tendrán carácter honorífico, por lo que ninguno de los integrantes percibirá retribución alguna, emolumento o compensación por su participación.
Capítulo IV De la conservación de las formas tradicionales de producción del Maíz Nativo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.