Artículo 9 de Ley Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo
Ley Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 9. El CONAM tendrá las siguientes facultades:
I. Opinar en el diseño, planeación, programación y definición de políticas públicas sobre fomento y protección al Maíz Nativo y en Diversificación Constante;
II. Revisar y, en su caso, opinar en la modificación de los programas de semillas de Maíz Nativo, para que se ajusten a la Ley;
III. Opinar para la SADER en cuanto a la autorización y supervisión de los Bancos de Semillas de Maíz Nativo;
IV. Opinar sobre las propuestas y tener voz en los mecanismos de consulta, investigación y estudios sobre Maíz Nativo, y V. Impulsar la investigación y difusión del conocimiento de los maíces nativos en todo lo relativo a su producción, consumo y demás manifestaciones culturales relacionadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.