Artículo 4 de Ley Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo
Ley Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4. Se reconoce a la protección del Maíz Nativo y en Diversificación Constante en todo lo relativo a su producción, comercialización y consumo, como una obligación del Estado para garantizar el derecho humano a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, establecido en el tercer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Estado deberá garantizar y fomentar, a través de todas las autoridades competentes, que todas las personas tengan acceso efectivo al consumo informado de Maíz Nativo y en Diversificación Constante, así como de sus productos derivados, en condiciones libres de OGM's.
Capítulo III Del Consejo Nacional del Maíz Nativo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.