Artículo 3 de Ley Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo
Ley Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3. Se reconoce a la producción, comercialización, consumo y Diversificación Constante del Maíz Nativo, como manifestación cultural nacional.
Lo establecido en el párrafo anterior se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Cultura y Derechos Culturales.
Capítulo II Del Maíz Nativo y en Diversificación Constante como garantía del derecho humano a la alimentación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.