Artículo 6 de Ley Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo
Ley Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6. El CONAM estará integrado de la siguiente manera:
I. Un Presidente, que será el titular del Poder Ejecutivo Federal;
II. Un Secretario Técnico, que será el titular de la SADER, o quien él designe para suplirlo en caso de ausencia, de conformidad con la normatividad aplicable de la SADER;
III. Un Vocal, que será el titular de la SEMARNAT;
IV. Un Vocal, que será el titular de la Secretaría de Cultura;
V. Un Vocal, que será el titular del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas;
VI. Tres Vocales por la sociedad civil relacionados con el sector agroalimentario;
VII. Tres Vocales por ejidos y comunidades agrarias;
VIII. Tres Vocales por comunidades indígenas, y IX. Tres Vocales por la academia.
Los Vocales durarán en su encargo tres años y podrán ratificarse por una sola vez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.