Ley federal

Artículo 6 de Ley Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo

Ley Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 6. El CONAM estará integrado de la siguiente manera:

I. Un Presidente, que será el titular del Poder Ejecutivo Federal;

II. Un Secretario Técnico, que será el titular de la SADER, o quien él designe para suplirlo en caso de ausencia, de conformidad con la normatividad aplicable de la SADER;

III. Un Vocal, que será el titular de la SEMARNAT;

IV. Un Vocal, que será el titular de la Secretaría de Cultura;

V. Un Vocal, que será el titular del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas;

VI. Tres Vocales por la sociedad civil relacionados con el sector agroalimentario;

VII. Tres Vocales por ejidos y comunidades agrarias;

VIII. Tres Vocales por comunidades indígenas, y IX. Tres Vocales por la academia.

Los Vocales durarán en su encargo tres años y podrán ratificarse por una sola vez.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 6 de Ley Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo?

El CONAM estará integrado de la siguiente manera: I. Un Presidente, que será el titular del Poder Ejecutivo Federal; II. Un Secretario Técnico, que será el titular de la SADER, o quien él designe para suplirlo en caso…

¿Está vigente el artículo 6?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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