Artículo 7 de Ley Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo
Ley Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7. Las propuestas para el nombramiento y/o ratificación de los Vocales a los que se refieren las fracciones III, IV y V del artículo 6 de esta Ley, se presentarán ante el titular del Poder Ejecutivo Federal quien, por sí, o a través del Secretario Técnico, hará el nombramiento respectivo.
El Secretario Técnico del CONAM, con auxilio del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas en el ámbito de sus competencias, convocará a los grupos de la sociedad a los que se refiere la fracción VIII del artículo 6 de esta Ley, a fin de que formulen sus propuestas de nombramiento y/o ratificación de Vocales, las cuales se presentarán ante el titular del Poder Ejecutivo Federal quien, por sí, o a través del Secretario Técnico, hará el nombramiento respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.