Artículo 34 de Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público · Última reforma de referencia: 30-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 34.- La secretaría comunicará a las autoridades correspondientes la cancelación de la inscripción y la cédula, a fin de que no se continúe otorgando a la microindustria los beneficios de que, en su caso, estuviere disfrutando.
CAPITULO V De la Comisión Intersecretarial para el Fomento de la Microindustria
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.