Artículo 35 de Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público · Última reforma de referencia: 30-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 35.- Se crea la Comisión Intersecretarial para el Fomento de la Microindustria, que tendrá por objeto impulsar el desarrollo de las empresas microindustriales a través de las acciones previstas en la presente ley, especialmente las que consistan en la simplificación de trámites administrativos para obtener registros y autorizaciones y para cumplir obligaciones. La Comisión se encargará de estudiar y analizar las necesidades y la problemática que enfrenta la planta microindustrial del país, para proponer medidas que alienten su crecimiento y consoliden sus niveles productivos.
La Comisión será el conducto a través del cual las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal coordinen su actuación para el otorgamiento de los beneficios y facilidades que se determinen conforme a esta Ley. El Ejecutivo Federal proveerá lo conducente para que las secretarías de estado y departamentos administrativos, en el ejercicio de sus atribuciones, realicen los actos y adopten las medidas que permitan alcanzar los fines y objetivos mencionados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.