Artículo 4 de Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (versión CNBV)
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (versión CNBV) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Vigésimo Tercero del Código Penal Federal; — Capítulo I] Artículo 4. En lo no previsto por la presente Ley, se aplicarán, conforme a su naturaleza y de forma supletoria, las disposiciones contenidas en: I. El Código de Comercio; II. El Código Civil Federal; III. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo; IV. La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y V. La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares. Capítulo II De las Autoridades
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