Artículo 4 de Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4. En lo no previsto por la presente Ley, se aplicarán, conforme a su naturaleza y de forma supletoria, las disposiciones contenidas en:
I. El Código de Comercio;
II. El Código Civil Federal;
III. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
IV. La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y V. La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.
Capítulo II De las Autoridades
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.