Artículo 5 de Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita · Última reforma de referencia: 20-05-2021 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5. La Secretaría será la autoridad competente para aplicar, en el ámbito administrativo, la presente Ley y su Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.