Ley federal

Artículo 20 de Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 20.- Son atribuciones del Consejo:

Párrafo reformado DOF 20-03-2014 I. Derogada.

Fracción derogada DOF 20-03-2014 II. Derogada.

Fracción derogada DOF 20-03-2014 III. Derogada.

Fracción derogada DOF 20-03-2014 IV. Derogada.

Fracción derogada DOF 20-03-2014 V. Derogada.

Fracción derogada DOF 20-03-2014 VI. Derogada.

Fracción derogada DOF 20-03-2014 VII. Derogada.

Fracción derogada DOF 20-03-2014 VIII. Derogada.

Fracción derogada DOF 20-03-2014 IX. Derogada.

Fracción derogada DOF 20-03-2014 X. Derogada.

Fracción derogada DOF 20-03-2014 XI. Derogada.

Fracción derogada DOF 20-03-2014 XII. Derogada.

Fracción derogada DOF 20-03-2014 XIII. Derogada.

Fracción derogada DOF 20-03-2014 XIV. Derogada.

Fracción derogada DOF 20-03-2014 XV. Derogada.

Fracción derogada DOF 20-03-2014 XVI. Derogada.

Fracción derogada DOF 20-03-2014 XVII. Derogada.

Fracción derogada DOF 20-03-2014 XVIII. Derogada.

Fracción derogada DOF 20-03-2014 XIX. Derogada.

Fracción derogada DOF 20-03-2014 XX. Generar y promover políticas, programas, proyectos o acciones cuyo objetivo o resultado esté encaminado a la prevención y eliminación de la discriminación;

Fracción adicionada DOF 20-03-2014 XXI. Elaborar instrumentos de acción pública que contribuyan a incorporar la perspectiva de no discriminación en el ámbito de las políticas públicas;

Fracción adicionada DOF 20-03-2014 XXII. Elaborar, coordinar y supervisar la instrumentación del Programa, que tendrá el carácter de especial y de cumplimiento obligatorio de conformidad con la Ley de Planeación;

Fracción adicionada DOF 20-03-2014 XXIII. Formular observaciones, sugerencias y directrices a quien omita el cumplimiento o desvíe la ejecución del Programa y facilitar la articulación de acciones y actividades que tengan como finalidad atender su cumplimiento;

Fracción adicionada DOF 20-03-2014 XXIV. Verificar que los poderes públicos federales e instituciones y organismos privados, adopten medidas y programas para prevenir y eliminar la discriminación;

Fracción adicionada DOF 20-03-2014 XXV. Requerir a los poderes públicos federales la información que juzgue pertinente sobre la materia para el desarrollo de sus objetivos;

Fracción adicionada DOF 20-03-2014 XXVI. Participar en el diseño del Plan Nacional de Desarrollo, en los programas que de él se deriven y en los programas sectoriales, procurando que en su contenido se incorpore la perspectiva del derecho a la no discriminación;

Fracción adicionada DOF 20-03-2014 XXVII. Promover que en el Presupuesto de Egresos de la Federación se destinen los recursos necesarios para la efectiva realización de las obligaciones en materia de no discriminación;

Fracción adicionada DOF 20-03-2014 XXVIII. Elaborar guías de acción pública con la finalidad de aportar elementos de política pública para prevenir y eliminar la discriminación;

Fracción adicionada DOF 20-03-2014 XXIX. Promover el derecho a la no discriminación mediante campañas de difusión y divulgación. Adicionalmente, se promoverá la prevención y erradicación del discurso de odio, en coordinación con las instituciones públicas, el sector privado y las organizaciones de la sociedad civil;

Fracción adicionada DOF 20-03-2014. Reformada DOF 21-06-2018 XXX. Promover una cultura de denuncia de prácticas discriminatorias;

Fracción adicionada DOF 20-03-2014 XXXI. Difundir las obligaciones asumidas por el Estado mexicano en los instrumentos internacionales que establecen disposiciones en materia de no discriminación, así como promover su cumplimiento por parte de los poderes públicos federales, para lo cual podrá formular observaciones generales o particulares;

Fracción adicionada DOF 20-03-2014 XXXII. Elaborar, difundir y promover que en los medios de comunicación se incorporen contenidos orientados a prevenir y eliminar las prácticas discriminatorias y el discurso de odio;

Fracción adicionada DOF 20-03-2014. Reformada DOF 21-06-2018 XXXIII. Promover el uso no sexista del lenguaje e introducir formas de comunicación incluyentes en el ámbito público y privado;

Fracción adicionada DOF 20-03-2014 XXXIV. Elaborar y difundir pronunciamientos sobre temas relacionados con la no discriminación que sean de interés público;

Fracción adicionada DOF 20-03-2014 XXXV. Promover en las instituciones públicas y privadas y organizaciones de la sociedad civil la aplicación de acciones afirmativas, buenas prácticas y experiencias exitosas en materia de no discriminación;

Fracción adicionada DOF 20-03-2014 XXXVI. Establecer una estrategia que permita a las instituciones públicas, privadas y organizaciones sociales, llevar a cabo programas y medidas para prevenir y eliminar la discriminación en sus prácticas, instrumentos organizativos y presupuestos;

Fracción adicionada DOF 20-03-2014 XXXVII. Reconocer públicamente a personas que en lo individual con sus acciones se distingan o se hayan distinguido en su trayectoria, por impulsar una cultura de igualdad de oportunidades y de no discriminación y el ejercicio real de los derechos de todas las personas;

Fracción adicionada DOF 20-03-2014 XXXVIII. Desarrollar acciones y estrategias de promoción cultural que incentiven el uso de espacios, obras, arte y otras expresiones para sensibilizar sobre la importancia del respeto a la diversidad y la participación de la sociedad en pro de la igualdad y la no discriminación;

Fracción adicionada DOF 20-03-2014 XXXIX. Proporcionar orientación, formación y capacitación bajo diversas modalidades;

Fracción adicionada DOF 20-03-2014 XL. Sensibilizar, capacitar y formar a personas servidoras públicas en materia de no discriminación;

Fracción adicionada DOF 20-03-2014 XLI. Instrumentar la profesionalización y formación permanente del personal del Consejo;

Fracción adicionada DOF 20-03-2014 XLII. Elaborar programas de formación para las personas y organizaciones de la sociedad civil a fin de generar activos y recursos multiplicadores capaces de promover y defender el derecho a la igualdad y no discriminación;

Fracción adicionada DOF 20-03-2014 XLIII. Proponer a las instituciones del sistema educativo nacional, lineamientos y criterios para el diseño, elaboración o aplicación de contenidos, materiales pedagógicos y procesos de formación en materia de igualdad y no discriminación y celebrar convenios para llevar a cabo procesos de formación que fortalezcan la multiplicación y profesionalización de recursos en la materia;

Fracción adicionada DOF 20-03-2014 XLIV. Conocer e investigar los presuntos casos de discriminación que se presenten, cometidos por personas servidoras públicas, poderes públicos federales o particulares y velar porque se garantice el cumplimiento de todas las resoluciones del propio Consejo;

Fracción adicionada DOF 20-03-2014 XLV. Orientar y canalizar a las personas, grupos y comunidades a la instancia correspondiente en caso de que no se surta la competencia del Consejo;

Fracción adicionada DOF 20-03-2014 XLVI. Emitir resoluciones por disposición e informes especiales y, en su caso, establecer medidas administrativas y de reparación contra las personas servidoras públicas federales, los poderes públicos federales o particulares en caso de cometer alguna acción u omisión de discriminación previstas en esta Ley;

Fracción adicionada DOF 20-03-2014 XLVII. Promover la presentación de denuncias por actos que puedan dar lugar a responsabilidades previstas en ésta u otras disposiciones legales; así como ejercer ante las Instancias competentes acciones colectivas para la defensa del derecho a la no discriminación.

Fracción adicionada DOF 20-03-2014 XLVIII. Celebrar convenios de colaboración con los Poderes Públicos Federales, estatales y municipales, con los órganos de la administración del Distrito Federal, con particulares, con organismos internacionales u organizaciones de la sociedad civil;

Fracción adicionada DOF 20-03-2014 XLIX. Efectuar, fomentar, coordinar y difundir estudios e investigaciones sobre el derecho a la no discriminación;

Fracción adicionada DOF 20-03-2014 L. Emitir op

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 20 de Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 20 de Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación?

Son atribuciones del Consejo: Párrafo reformado DOF 20-03-2014 I. Derogada. Fracción derogada DOF 20-03-2014 II. Derogada. Fracción derogada DOF 20-03-2014 III. Derogada. Fracción derogada DOF 20-03-2014 IV. Derogada.…

¿Está vigente el artículo 20?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.