Artículo 21 de Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 21.- El Consejo difundirá periódicamente los avances, resultados e impactos de las políticas, programas y acciones en materia de prevención y eliminación de la discriminación, a fin de mantener informada a la sociedad.
Sección Tercera De los Órganos de Administración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.