Ley federal

Artículo 41 de Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 41.- Queda reservado a los Tribunales Federales el conocimiento y resolución de todas las controversias en que sea parte el Consejo.

Sección Novena Régimen de Trabajo Sección recorrida (antes Sección Séptima) DOF 20-03-2014

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 41 de Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación?

Queda reservado a los Tribunales Federales el conocimiento y resolución de todas las controversias en que sea parte el Consejo. Sección Novena Régimen de Trabajo Sección recorrida (antes Sección Séptima) DOF 20-03-2014

¿Está vigente el artículo 41?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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