Artículo 72 de Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 72.- De no lograrse conciliación entre las partes, se abrirá la etapa de la investigación, o se determinará la queja de considerar el Consejo que cuenta con los elementos o pruebas necesarias para ello.
Artículo reformado DOF 20-03-2014 Sección Quinta De la Investigación Sección recorrida (antes Sección Cuarta) DOF 20-03-2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.