Ley federal

Artículo 73 de Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 73.- El Consejo efectuará la investigación, para lo cual tendrá las siguientes facultades:

Párrafo reformado DOF 20-03-2014 I. Solicitar a las autoridades o particulares a los que se atribuyen los hechos motivo de queja la remisión de informes complementarios y documentos relacionados con el asunto materia de la investigación;

Fracción reformada DOF 20-03-2014 II. Solicitar a otras personas físicas o morales, personas servidoras públicas o poderes públicos federales que puedan tener relación con los hechos o motivos de la queja, la remisión de informes o documentos vinculados con el asunto.

Para realizar la investigación no será impedimento el carácter confidencial o reservado de la información; sin embargo, el Consejo deberá manejar ésta en la más estricta confidencialidad y con apego a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Fracción reformada DOF 20-03-2014 III. Practicar inspecciones en el o los lugares en que se presume ocurrieron los hechos, así como en los archivos de particulares, de las autoridades, personas servidoras públicas o entidad de los poderes públicos imputados. En su caso, se asistirá de personal técnico o profesional especializado;

Fracción reformada DOF 20-03-2014 IV. Citar a las personas que deben comparecer como testigos o peritos, y V. Efectuar todas las demás acciones que el Consejo juzgue convenientes para el mejor conocimiento del asunto.

Fracción reformada DOF 20-03-2014

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 73 de Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación?

El Consejo efectuará la investigación, para lo cual tendrá las siguientes facultades: Párrafo reformado DOF 20-03-2014 I. Solicitar a las autoridades o particulares a los que se atribuyen los hechos motivo de queja la…

¿Está vigente el artículo 73?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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