Artículo 34 de Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos · Última reforma de referencia: 16-02-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 34.- Se crea la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos, la que tendrá por objeto dar su opinión a la autoridad competente sobre la expedición de declaratorias de monumentos artísticos y de zonas de monumentos artísticos.
La opinión de la comisión será necesaria para la emisión de las declaratorias.
Párrafo reformado DOF 13-06-2014 La Comisión se integrará por:
a) El Director General del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, quien la presidirá.
b) Un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
Inciso reformado DOF 09-04-2012 c) Un representante de la Universidad Nacional Autónoma de México.
d) Tres personas, vinculadas con el arte, designadas por el Director General del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.
Tratándose de la declaratoria de monumentos artísticos de bienes inmuebles o de zonas de monumentos artísticos, se invitará, además, a un representante del Gobierno de la Entidad Federativa en donde los bienes en cuestión se encuentran ubicados.
La Comisión sólo podrá funcionar cuando esté presente el Director General del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y más de la mitad de sus restantes miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los presentes y el presidente tendrá voto de calidad.
Artículo reformado DOF 26-11-1984
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.