Artículo 35 de Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos · Última reforma de referencia: 16-02-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 35.- Son monumentos históricos los bienes vinculados con la historia de la nación, a partir del establecimiento de la cultura hispánica en el país, en los términos de la declaratoria respectiva o por determinación de la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.