Ley federal

Artículo 19 de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia · Última reforma de referencia: 26-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 19.- Los tres órdenes de gobierno, a través de los cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, tienen la obligación de organizar el aparato gubernamental de manera tal que sean capaces de asegurar, en el ejercicio de sus funciones, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 19 de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia?

Los tres órdenes de gobierno, a través de los cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, tienen la obligación de organizar el aparato gubernamental de manera tal que sean capaces de asegurar, en el ejercicio…

¿Está vigente el artículo 19?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 26-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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