Artículo 20 de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia · Última reforma de referencia: 26-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 20.- Para cumplir con su obligación de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, los tres órdenes de gobierno deben prevenir, atender, investigar, sancionar y reparar el daño que les inflige.
CAPÍTULO IV BIS DE LA VIOLENCIA POLÍTICA Capítulo adicionado DOF 13-04-2020
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.