Artículo 37 de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia · Última reforma de referencia: 26-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 37.- La Secretaría Ejecutiva del Sistema elaborará el proyecto de reglamento para el funcionamiento del mismo y lo presentará a sus integrantes para su consideración y aprobación en su caso.
CAPÍTULO II DEL PROGRAMA INTEGRAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.