Artículo 36 de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia · Última reforma de referencia: 26-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 36.- El Sistema se conformará por las personas titulares o representantes legales de:
Párrafo reformado DOF 17-12-2015, 13-04-2020 I. La Secretaría de Gobernación, quien lo presidirá;
II. La Secretaría de Desarrollo Social;
III. La Secretaría de Seguridad Pública;
IV. La Fiscalía General de la República, quien participará dentro del sistema con pleno respeto a la autonomía constitucional que le confiere el artículo 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Fracción reformada DOF 20-05-2021 V. La Secretaría de Educación Pública;
V Bis. La Secretaría de Cultura;
Fracción adicionada DOF 17-12-2015 VI. La Secretaría de Salud;
VII. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
Fracción adicionada DOF 18-05-2012 VIII. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
Fracción adicionada DOF 04-06-2015 IX. El Instituto Nacional de las Mujeres, quien ocupará la Secretaría Ejecutiva del Sistema;
Fracción recorrida DOF 18-05-2012, 04-06-2015 X. El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;
Fracción recorrida DOF 18-05-2012, 04-06-2015 XI. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;
Fracción recorrida DOF 18-05-2012, 04-06-2015. Reformada DOF 22-06-2017 XII. La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas;
Fracción adicionada DOF 22-06-2017. Reformada DOF 13-04-2020 XIII. Los mecanismos para el adelanto de las mujeres en las entidades federativas, y Fracción recorrida DOF 18-05-2012, 04-06-2015, 22-06-2017. Reformada DOF 13-04-2020 XIV. El Instituto Nacional Electoral.
Fracción adicionada DOF 13-04-2020
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.