Artículo 49 de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia · Última reforma de referencia: 26-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 49.- Corresponde a las entidades federativas, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y los ordenamientos aplicables en la materia:
Párrafo reformado DOF 11-01-2021, 08-05-2023 I. Instrumentar y articular sus políticas públicas y acciones en concordancia con la política nacional integral desde la perspectiva de género para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres;
Fracción reformada DOF 29-04-2022 I Bis. Promover y garantizar espacios y transportes públicos seguros, libres de todo tipo de violencia contra las mujeres, las adolescentes y las niñas;
Fracción adicionada DOF 26-01-2024 II. Ejercer sus facultades reglamentarias para la aplicación de la presente ley;
III. Coadyuvar en la adopción y consolidación del Sistema;
IV. Participar en la elaboración del Programa;
V. Fortalecer e impulsar la creación de las instituciones públicas y privadas que prestan atención a las víctimas;
VI. Integrar el Sistema Estatal de Prevención, Erradicación y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e incorporar su contenido al Sistema;
VII. Promover, en coordinación con la Federación, programas y proyectos de atención, educación, capacitación, investigación y cultura de los derechos humanos de las mujeres y de la no violencia, de acuerdo con el Programa;
VIII. Impulsar programas locales para el adelanto y desarrollo de las mujeres y mejorar su calidad de vida;
IX. Proveer de los recursos presupuestarios, humanos y materiales, en coordinación con las autoridades que integran los sistemas locales, a los programas estatales y el Programa;
X. Impulsar y apoyar la creación, operación o fortalecimiento de los refugios para las víctimas conforme al modelo de atención diseñado por el Sistema;
Fracción reformada DOF 19-06-2017 XI. Promover programas de información a la población en la materia;
XII. Impulsar programas reeducativos integrales de los agresores;
XIII. Difundir por todos los medios de comunicación el contenido de esta ley;
XIV. Rendir un informe anual sobre los avances de los programas locales;
XV. Promover investigaciones sobre las causas y las consecuencias de la violencia contra las mujeres;
XVI. Revisar y evaluar la eficacia de las acciones, las políticas públicas, los programas estatales, con base en los resultados de las investigaciones previstas en la fracción anterior;
XVII. Impulsar la participación de las organizaciones sociales dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos de las mujeres, en la ejecución de los programas estatales;
Fracción reformada DOF 29-04-2022 XVIII. Recibir de las organizaciones sociales, las propuestas y recomendaciones sobre la prevención, atención y sanción de la violencia contra mujeres, a fin de mejorar los mecanismos para su erradicación;
Fracción reformada DOF 29-04-2022 XIX. Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas, la información necesaria para la elaboración de éstas;
XX. Impulsar reformas, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley, así como para establecer como agravantes los delitos contra la vida y la integridad cuando estos sean cometidos contra mujeres, por su condición de género;
XXI. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;
XXII. Especializar a las y los agentes del Ministerio Público, peritos, personal que atiende a víctimas a través de programas y cursos permanentes en:
a) Derechos humanos y género;
b) Perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de averiguaciones previas y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y feminicidio;
c) Incorporación de la perspectiva de género en los servicios periciales; eliminación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres, entre otros.
XXIII. Integrar registros públicos sistemáticos de los delitos cometidos en contra de mujeres, que incluya la clasificación de los hechos de los que tenga conocimiento, lugar de ocurrencia y lugar de hallazgo de los cuerpos, características socio demográficas de las víctimas y del sujeto activo, especificando su tipología, relación entre el sujeto activo y pasivo, móviles, diligencias básicas a realizar, así como las dificultades para la práctica de diligencias y determinaciones; los índices de incidencia y reincidencia, judicialización, etapa procesal, sanción y reparación del daño. Este registro se integrará a la estadística criminal y victimal para definir políticas en materia de prevención del delito, procuración y administración de justicia;
Fracción reformada DOF 08-05-2023 XXIV. Elaborar y aplicar protocolos especializados con perspectiva de género en la búsqueda inmediata de mujeres, adolescentes y niñas desaparecidas, para la investigación de los delitos de discriminación, feminicidio, trata de personas y contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual;
Fracción reformada DOF 29-04-2022, 08-05-2023 XXV. Crear, operar y fortalecer los Centros de Justicia para las Mujeres, conforme al Modelo de Gestión Operativa que para tal efecto emita la Secretaría de Gobernación, y Fracción adicionada DOF 29-04-2022. Reformada DOF 08-05-2023 XXVI. Las demás aplicables a la materia, que les conceda la ley u otros ordenamientos legales.
Fracción recorrida DOF 29-04-2022. Publicada íntegra sin cambios DOF 08-05-2023 Las autoridades federales, harán las gestiones necesarias para propiciar que las autoridades locales reformen su legislación, para considerar como agravantes los delitos contra la vida y la integridad corporal cometidos contra mujeres.
Artículo reformado DOF 20-01-2009, 28-01-2011, 14-06-2012. Reformado y publicado íntegro DOF 04-06-2015 Sección Décima Segunda. De los Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México Sección recorrida (antes Sección Décima) DOF 04-06-2015. Denominación reformada DOF 29-04-2022
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.