Artículo 50 de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia · Última reforma de referencia: 26-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 50.- Corresponde a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de conformidad con esta ley y las leyes locales en la materia y acorde con la perspectiva de género, las siguientes atribuciones:
Párrafo reformado DOF 29-04-2022 I. Instrumentar y articular, en concordancia con la política nacional y estatal, la política municipal orientada a erradicar la violencia contra las mujeres;
I Bis. Promover espacios y transportes públicos, libres de todo tipo de violencia contra las mujeres, las adolescentes y las niñas;
Fracción adicionada DOF 26-01-2024 II. Coadyuvar con la Federación y las entidades federativas, en la adopción y consolidación del Sistema;
III. Promover, en coordinación con las entidades federativas, cursos de capacitación a las personas que atienden a víctimas;
IV. Ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento del Programa;
V. Apoyar la creación de programas de reeducación integral para los agresores;
VI. Promover programas educativos sobre la igualdad y la equidad entre los géneros para eliminar la violencia contra las mujeres;
VII. Apoyar la creación, operación o el fortalecimiento de refugios para las víctimas, sus hijas e hijos de acuerdo con las condiciones establecidas en el Capítulo V de la presente Ley;
Fracción reformada DOF 19-06-2017 VIII. Participar y coadyuvar en la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres;
IX. Llevar a cabo, de acuerdo con el Sistema, programas de información a la población respecto de la violencia contra las mujeres;
X. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;
Fracción reformada DOF 29-04-2022 XI. Realizar las acciones necesarias para implementar las medidas establecidas en la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, y Fracción adicionada DOF 29-04-2022 XII. La atención de los demás asuntos que en materia de violencia contra las mujeres les conceda esta ley u otros ordenamientos legales.
Fracción recorrida DOF 29-04-2022 Artículo publicado íntegro DOF 04-06-2015 CAPÍTULO IV DE LA ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.