Artículo 17 de Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 17. El Consejo Nacional sesionará de manera ordinaria una vez al año y de manera extraordinaria cuando resulte necesario a convocatoria hecha por la secretaría técnica.
La participación en el Consejo Nacional será a título honorífico, por lo que sus integrantes no percibirán retribución o contraprestación alguna.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.