Artículo 13 de Ley General de Bibliotecas
Ley General de Bibliotecas · Última reforma de referencia: 29-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 13. La Red tiene como objetivos:
I. Integrar los recursos de las bibliotecas públicas y coordinar sus funciones para fortalecer y optimizar la operación de éstas;
II. Ampliar y diversificar los acervos y orientar los servicios de registro, catalogación y consulta de las bibliotecas públicas;
III. Formar un catálogo de acceso público sobre el patrimonio bibliográfico existente en las bibliotecas públicas, y IV. Fomentar la lectura y la alfabetización digital.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.