Ley federal

Artículo 14 de Ley General de Bibliotecas

Ley General de Bibliotecas · Última reforma de referencia: 29-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 14. Corresponde a la Secretaría, a través de la Dirección General:

I. Coordinar la Red;

II. Establecer los mecanismos participativos para planear y programar la expansión y modernización tecnológica de la Red;

III. Emitir la normatividad técnica bibliotecaria para las bibliotecas integradas a la Red, y supervisar su cumplimiento;

IV. Operar un programa de capacitación y certificación de bibliotecarias y bibliotecarios de las bibliotecas públicas a nivel nacional;

V. Establecer criterios para la selección, integración y desarrollo de las colecciones de las bibliotecas públicas;

VI. Enviar a las bibliotecas integradas a la Red dotaciones de nuevos materiales;

VII. Enviar a las bibliotecas integrantes de la Red los materiales bibliográficos catalogados y clasificados de acuerdo con las normas técnicas bibliotecológicas autorizadas por la propia Dirección General, a efecto de que los servicios bibliotecarios puedan ofrecerse con mayor eficiencia;

VIII. Proporcionar, por sí o a través de otras instituciones, el servicio de catalogación de acervos complementarios que adquiera una biblioteca de la Red;

IX. Proporcionar, por sí o a través de otras instituciones, apoyo técnico para el mantenimiento de los servicios informáticos de las bibliotecas integrantes de la Red;

X. Proporcionar, por sí o a través de otras instituciones, entrenamiento y capacitación al personal adscrito a las bibliotecas públicas de la Red;

XI. Proporcionar, por sí o a través de otras instituciones, asesoría técnica en materia bibliotecaria e informática a las bibliotecas incluidas en la Red;

XII. Registrar los acervos de la Red verificando que las bibliotecas cuenten con un catálogo a disposición del público, mismo que deberá ser consultable electrónicamente a través de una red de información pública, manteniendo un inventario y sistema de catalogación actualizado;

XIII. Difundir a nivel nacional los servicios bibliotecarios y actividades afines de las bibliotecas que forman la Red;

XIV. Llevar a cabo y fomentar investigaciones encaminadas al uso de los servicios bibliotecarios, tanto impresos como digitales, así como para incentivar el hábito de la lectura, y XV. Realizar las demás funciones que sean análogas o complementarias a las anteriores y que le permitan alcanzar sus propósitos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 14 de Ley General de Bibliotecas?

Corresponde a la Secretaría, a través de la Dirección General: I. Coordinar la Red; II. Establecer los mecanismos participativos para planear y programar la expansión y modernización tecnológica de la Red; III. Emitir…

¿Está vigente el artículo 14?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 29-11-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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