Artículo 15 de Ley General de Bibliotecas
Ley General de Bibliotecas · Última reforma de referencia: 29-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 15. La Secretaría, a través de la Dirección General, de acuerdo con la necesidad de cada caso y con base en la disponibilidad presupuestal, proporcionará a las nuevas bibliotecas públicas, en formato impreso y digital, un acervo de publicaciones informativas, recreativas y formativas; así como obras de consulta y publicaciones periódicas, a efecto de que respondan a las necesidades culturales, educativas y de desarrollo en general de los habitantes de la localidad en donde se establezca la nueva institución.
CAPÍTULO III De las Redes de Bibliotecas Públicas en las Entidades Federativas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.