Artículo 17 de Ley General de Bibliotecas
Ley General de Bibliotecas · Última reforma de referencia: 29-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 17. Corresponderá a los gobiernos de los municipios y a las alcaldías de la Ciudad de México:
I. Conformar, según el caso, la Red de Bibliotecas Públicas del municipio o alcaldía;
II. Velar por la conservación e integridad de las instalaciones, el mobiliario, el equipo y los acervos de las bibliotecas públicas;
III. Mantener en operación los servicios generales de las bibliotecas públicas bajo su jurisdicción;
IV. Promover actividades educativas, cívicas, artísticas, sociales y culturales en las bibliotecas públicas, y V. Difundir a nivel local los servicios prestados por la Red y el Sistema, así como actividades afines.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.