Artículo 18 de Ley General de Bibliotecas
Ley General de Bibliotecas · Última reforma de referencia: 29-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 18. Las entidades federativas y los municipios o alcaldías deberán nombrar, adscribir y remunerar de manera digna, al personal destinado a la operación de las bibliotecas públicas bajo su jurisdicción, asegurando que su desempeño sea adecuado, para lo cual procurarán que ese personal cuente:
a) Con título profesional en bibliotecología o área de conocimiento equivalente, o b) Con una acreditación o certificación de la Dirección General, que garantice su experiencia o capacitación en la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.