Artículo 27 de Ley General de Bibliotecas
Ley General de Bibliotecas · Última reforma de referencia: 29-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 27. La Secretaría, a través de la Dirección General, propondrá reglas para fomentar y coordinar el préstamo interbibliotecario a nivel nacional, vinculando a las instituciones integrantes de la Red y el Sistema entre sí.
CAPÍTULO VII De la Participación Ciudadana
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.