Artículo 36 de Ley General de Bibliotecas
Ley General de Bibliotecas · Última reforma de referencia: 29-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 36. Son Instituciones Depositarias reconocidas por esta Ley:
I. La Biblioteca de México;
II. La Biblioteca del Congreso de la Unión, y III. La Biblioteca Nacional de México.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.