Artículo 37 de Ley General de Bibliotecas
Ley General de Bibliotecas · Última reforma de referencia: 29-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 37. Todos los editores y productores de los materiales mencionados en los artículos 33 y 34 de esta Ley, deberán entregar ejemplares de todas sus ediciones y producciones, de acuerdo con lo siguiente:
I. Dos ejemplares a la Biblioteca de México;
II. Dos ejemplares a la Biblioteca del Congreso de la Unión, y III. Dos ejemplares a la Biblioteca Nacional de México.
En el caso de las obras publicadas en formatos electrónico, analógico o digital, se entregará un solo ejemplar por institución con los materiales complementarios que permitan su consulta y preservación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.