Artículo 39 de Ley General de Bibliotecas
Ley General de Bibliotecas · Última reforma de referencia: 29-11-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 39. Las obras a que se refieren los artículos 33, 34 y 34 Bis, se entregarán dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha de su publicación, distribución comercial, difusión o puesta a disposición, salvo aquellas que por la naturaleza de su formato, producción o comercialización, requieran de un plazo mayor y cuyas prevenciones se establezcan en el reglamento.
Artículo reformado DOF 29-11-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.