Artículo 59 de Ley General de Cambio Climático
Ley General de Cambio Climático · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 59. La planeación de la política nacional en materia de Cambio Climático comprenderá dos vertientes:
I. La proyección de los periodos constitucionales que correspondan a las administraciones federales y estatales, y II. La proyección en mediano y largo plazos que tendrán previsiones a diez, veinte y cuarenta años, conforme se determine en la Estrategia Nacional.
SECCIÓN I Estrategia Nacional
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.