Ley federal

Artículo 58 de Ley General de Cambio Climático

Ley General de Cambio Climático · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 58. Son instrumentos de planeación de la política nacional de Cambio Climático los siguientes:

I. La Estrategia Nacional;

II. El Programa, y III. La Política Nacional de Adaptación;

Fracción adicionada DOF 13-07-2018 IV. Las contribuciones determinadas a nivel nacional, y Fracción adicionada DOF 13-07-2018 V. Los programas de las Entidades Federativas.

Fracción recorrida DOF 13-07-2018

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 58 de Ley General de Cambio Climático?

Son instrumentos de planeación de la política nacional de Cambio Climático los siguientes: I. La Estrategia Nacional; II. El Programa, y III. La Política Nacional de Adaptación; Fracción adicionada DOF 13-07-2018 IV.…

¿Está vigente el artículo 58?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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