Artículo 148 de Ley General de Cultura Física y Deporte
Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 18-10-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 148. En el ámbito de la justicia deportiva, la aplicación de sanciones por infracciones a sus estatutos, reglamentos deportivos y ordenamientos de conducta corresponde a:
I. El COM, el COPAME, las Asociaciones Deportivas Nacionales, los Organismos Afines, las Asociaciones y Sociedades Deportivas, Recreativo-Deportivas, del Deporte en la Rehabilitación y de Cultura Física-Deportiva, y II. A los directivos, jueces y árbitros de competiciones deportivas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.