Artículo 149 de Ley General de Cultura Física y Deporte
Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 18-10-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 149. Contra las resoluciones de los organismos deportivos que impongan sanciones, proceden los recursos siguientes:
I. Recurso de inconformidad, tiene por objeto, impugnar las resoluciones y se promoverá ante la instancia inmediata en orden ascendente dentro de la estructura deportiva nacional, y II. Recurso de apelación, el cual se promoverá ante la CAAD.
Para efectos de este artículo, se entiende por estructura deportiva nacional, la distribución y orden que guardan entre sí las autoridades deportivas y los integrantes del asociacionismo deportivo del país.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.