Artículo 150 de Ley General de Cultura Física y Deporte
Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 18-10-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 150. Para la aplicación de sanciones por faltas a estatutos, reglamentos y ordenamientos de conducta, los organismos deportivos que pertenecen al SINADE habrán de prever lo siguiente:
I. Un apartado dentro de sus estatutos que considere las infracciones y sanciones correspondientes, de acuerdo a su disciplina deportiva, el procedimiento para imponer dichas sanciones y el derecho de audiencia a favor del presunto infractor;
II. Los criterios para considerar las infracciones con el carácter de leves, graves y muy graves, y III. Los procedimientos para interponer los recursos establecidos en el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.