Artículo 34 de Ley General de Cultura Física y Deporte
Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 18-10-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 34. Corresponde a las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y lo que establezcan las Leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:
Párrafo reformado DOF 19-01-2018 I. Formular, conducir y evaluar la política de cultura física y deporte estatal;
II. Diseñar y aplicar los instrumentos y programas de política para la cultura física y deporte estatal, en concordancia y sin contravenir la Política Nacional de Cultura Física y Deporte, vinculándolos con los programas nacional, de las entidades federativas, regionales, Municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como su respectivo Plan de Desarrollo de la entidad federativa;
Fracción reformada DOF 19-01-2018 III. Diseñar, aplicar y evaluar el programa estatal de cultura física y deporte;
IV. Celebrar convenios o acuerdos de coordinación y colaboración con la CONADE y con los Municipios en materia de cultura física y deporte;
V. Integrar el Sistema de Cultura Física y Deporte de la entidad federativa para promover y fomentar el desarrollo de la cultura física y deporte;
Fracción reformada DOF 19-01-2018 VI. Establecer, operar y mantener actualizado el Registro Estatal de Cultura Física y Deporte en coordinación con el Registro Nacional de Cultura Física y Deporte;
VII. Promover la participación de los sectores social y privado para el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, y VIII. Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y los demás ordenamientos aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.