Artículo 35 de Ley General de Cultura Física y Deporte
Ley General de Cultura Física y Deporte · Última reforma de referencia: 18-10-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 35. Los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las Leyes locales en la materia, tendrán las siguientes atribuciones:
Párrafo reformado DOF 19-01-2018 I. Proponer, coordinar y evaluar la política de cultura física y deporte municipal y de la demarcación territorial;
Fracción reformada DOF 19-01-2018 II. Diseñar y aplicar los instrumentos y programas de las entidades federativas, Municipales y de las demarcaciones territoriales en cultura física y deporte, acorde con los programas nacional, de las entidades federativas y regionales;
Fracción reformada DOF 19-01-2018 III. Diseñar, aplicar y evaluar el programa municipal y de la demarcación territorial de cultura física y deporte;
Fracción reformada DOF 19-01-2018 IV. Coordinarse con la CONADE, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para la promoción, fomento y desarrollo de la cultura física y deporte;
Fracción reformada DOF 19-01-2018 V. Integrar el Sistema Local de Cultura Física y Deporte para promover y fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte;
Fracción reformada DOF 19-01-2018 VI. Promover la participación de los sectores social y privado para el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, y VII. Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y los demás ordenamientos aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.